La facultad mediumnica pertenece al individuo y es un patrimonio conquistado a lo largo de su evolución espiritual. Su realización está siempre relacionada con los espíritus, no siendo, en principio, un acto aislado. Por lo tanto es un acto ejecutado en conjunto y que implicará responsabilidades y aprendizaje para aquellos que participen de su ocurrencia. Lo que ocurre (victorias y derrotas) será dividido entre sus ejecutores.
De cómo se utilice dependerá la calidad de los espíritus que actúan con el médium. Algunas veces, aunque el médium utilice inadecuadamente su facultad, contará con buenos espíritus que intentarán conducirlo a otras actitudes y objetivos más nobles. En esos casos, hay intercesión a favor del médium porque lo merece.
La inhibición de la facultad puede ser provocada por espíritus que saben intervenir en el funcionamiento en el periespíritu del médium para no conseguir utilizarla. Esto se hace para su bien, evitando que su uso inadecuado genere mayores compromisos al médium y a terceros. Algunas substancias químicas cuando son administradas en el cuerpo físico también tienen efectos semejantes.
La facultad mediúmnica también puede volverse más explícita o aflorada por las intervenciones periespirituales promovidas por espíritus conocedores de su fisiología. Hay también sustancias químicas, sobre todo alucinógenos, que pueden provocar efecto parecido, de la misma forma que pueden abrir las puertas del inconsciente a la conciencia, provocando una serie de disturbios psíquicos.
El uso de la mediumnidad podrá contribuir para su inhibición o para su desarrollo, dependiendo de la forma y del objetivo con que se hace, como también de los cuidados que se tengan con el propio cuerpo.
El provecho que se puede y que se debe retirar de la mediumnidad es que su ejercicio debe estar de acuerdo con el sentido que el médium atribuye a la propia vida, sirviendo de refuerzo para su evolución espiritual.
El uso profesional de la mediumnidad, es decir, para subsistencia personal, dejará al médium en situación delicada cuando los espíritus no acudan al acto, o cuando, por otro motivo, ésta se inhiba. Este tipo de provecho lo alejará del ejercicio de su ciudadanía por el hecho de no ejercer una profesión legalmente reconocida. Tal práctica le impide también mantener relaciones profesionales con terceros, a someterse a una jerarquía funcional y a insertarse en la dinámica de la economía de la sociedad.
Los requisitos para que el médium no obtenga provecho de su facultad son los siguientes:
- La actividad a ser ejecutada no deberá hacerle no depender de los espíritus.
- El ejercicio deberá contribuir para su individualizació n y evolución espiritual.
- Su uso no deberá a excluirlo de la sociedad ni apartarlo de sus obligaciones como ciudadano.
- Aquello que haga de su facultad no deberá llevarlo a tener cualquier trastorno psíquico.
- Su conexión con los espíritus, en ejercicio mediúmnico, debe contribuir también para evolución de ellos mismos.
- La actividad a ejecutar deberá a auxiliar sin viciar a las personas que se benefician de su facultad.
- El producto de las comunicaciones mediúmnicas no debes ser de ninguna manera, remunerado o cambiado por beneficio financiero al médium, o a terceros.
- El uso de la mediumnidad debe conducir al médium hacia la felicidad.
El uso de la mediumnidad de forma no gratuita no interfiere en su desarrollo, pero está ligada a la calidad de los espíritus que se comunican por el médium.
El gran provecho que se puede sacar de la mediumnidad es el propio contacto con lo espiritual, lo cual aproxima al médium a su naturaleza esencial. Siempre que sea posible, debe utilizar su mediumnidad en lo cotidiano para su felicidad, atendiendo a los requisitos arriba citados.
Extraído de la obra “Psicología y Mediumnidad”,
cuyo autor es el psicólogo Clínico brasileño, Adenauer Novaes
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