Mi hermana Luisa, de Sao Paulo ( Brasil ), me transmite la siguiente inquietud que paso a traducir al castellano:
Solicito la gentileza de leer con atención el articulo anexo, es de la autoría del ex-ministro Eros Grau, del Tribunal Supremo Federal. El aborda la personalidad jurídica del anencéfalo y así, hace un manifiesto por derecho a la vida.
NOTA DE LA FEB:
LA DECISIÓN SOBRE EL ABORTO DEL ANENCÉFALO EN STF
Se espera que el Supremo Tribunal Federal , el dia 11 de abril tome la decisión sobre el proceso que allí se tramita y que podrá liberar el aborto para los casos de anencéfalos. Como se encuentran agotados otros recursos, se sugiere: la realización de oraciones y vibraciones; la amplia divulgación/circulación del artículo del ex-ministro Eros Grau “Pequeña nota sobre el derecho a vivir” , publicado en la revista de la FEB (Reformador, setiembre de 2011), y, tal vez el lavado de manos de los que tienen alguna influencia sobre el proceso decisório. Acceso también por el link del Portal de la FEB:
Pequeña nota sobre el derecho a vivir
Inventé una história para celebrar la Vida. Ana, hija de familia muy rica,se apasionó por un hombre sin bienes materiales, António se casó con separación de bienes. Ana quedó embarazada de un ancéfalo que decidió tenerlo . Ana murió de parto,el niño sobrevivió algunos minutos, heredando la fortuna de Ana. Antonio hereda todos los bienes del hijo que sobrevivió algunos minutos más de lo que duró Ana. Ninguna palabra será suficiente para negar la existencia jurídica del hijo aunque solo lo fue por algunos instantes después de morir Ana.
La história que inventé es válida en el contexto de mi discurso jurídico. No soy párroco, no tengo afirmación de espiritualidad en estas líneas postulares. Aqui anoto
solamente lo que me cabe como artesano de la comprensión de las leyes.
Palabras bien adornadas no bastan para ocultar, en cuantos hacen con la practica del aborto de anencéfalos, un inexorable desprecio por la vida de quien podria escapar
por los resquícios de la existencia – y causando consecuencias jurídicas marcantes del vientre que lo abrigó. Matar o dejar morir al pequeño ser que fue parido, no es diferente de la interrupción de su gestación. Durante la gestación, actualmente los matan, con recursos tecnológicos adelantados, bisturís electrónicos de los cuales los fetos procuran desesperadamente escapar en el interior de los úteros que los retienen. Mas “digna” seria la crueldad de su ejecución inmediatamente después del parto, porque dejaría de existir riesgo para las madres. Un breve homicidio y todo acabado.
Voy con todo directamente al derecho, nuestro derecho positivo. En Brasil el nascituro apenas es protegido por el orden jurídico, en su dignidad humana preexistiendo al acto del nacimiento, pero también es titular de derechos adquiridos.
Transcrivo la ley, artículo 20 del Código Civil:
La personalidad civil de la persona comienza con el nacimiento de la vida ; mas la ley pone a salvo,desde la concepción, los derechos del nascituro.
En el intervalo entre la concepción y el nacimiento – decía Pontes de
Miranda – “los derechos, que se constituíran, tienen sujeto,aunque no se sabe cual sea". No hay, pues, espacio para distinciones, como señaló el ministro aposentado de STF. José Néri da Silveira, en su parecer sobre el tema:
En nuestro ordenamiento jurídico no se concibe distinción entre seres humanos en desarrollo en la vida intrauterina, auqnue se comprueben anomalías o malformaciones del feto; todos en cuanto se desenvuelven en el útero materno, son protegidos en su vida y dignidad humana, por la Constitución y las leyes.
Se trata de seres humanos que pueden recibir donaciones (art. 542 del Código Civil), figurar en disposiciones testamentarias (art. 1799 del Código Civil) y también ser adoptados (art, 1621 del Código Civil).
Es inconcebible, como afirmó Teixeira da Freitas, que en el siglo XIX,uno de nuestros más renombrados legisladores civiles, que tenga la susceptibilidad de adquirir derechos sin que haya persona. Y digo lo mismo ahora, en el inspirado, que si la donación hecha al nascituro valdrá desde que se acepta por su representante legal, tal como afirma el artículo 542 del Código Civil- es forzoso concluir con que los nascituros ya existen y son personas, pues " la nada a nada representa".
Quieran o no, los que hacen plaza del aborto de los anencéfalos, el caso es que es una frustración de su existencia fuera del útero materno, por el acto del hombre, es inadmisible ( más que inadmisible, criminal) en el cuadro del derecho positivo brasileiro. Y cierto es que salvo los casos en que hay, comprobadamente, muerte intrauterina, el feto es un ser vivo.
Tanto es así, que nadie,entre a jerarquía de los jueces de nuestra tierra,ninguno de ellos podría negar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal,1 que tipifica como crimen de infanticidio, a la mujer que matase, sobre la influencia del estado puerperal, al propio hijo anencéfalo, durante el parto o después del parto, sujetando a la pena de detención de dos a seis años. Nótese bien que en el texto de tipo penal solamente se añade el vocablo anencéfalo.
Ahora, si el hijo anencéfalo muerto por la madre bajo la influencia del estado puerperal, es un ser vivo, porque sino no sería el feto anencéfalo que- repito- puede recibir donaciones, figurar en disposiciones testamentarias e incluso ser adoptado?
¿Qué lógica es esta que toma como ser, que considera ser a alguien como el anencéfalo, víctima de infanticidio, pero atribuye al feto que le corresponde el carácter de cosa o algo así?.
Cada vez más,la certeza del diagnóstico médico de la anancefalia no es absoluta, de modo que la prevención del error, aunque culposo, no será siempre posible. ¿Y que decir entonces del error doloso?
¿A cuantas no llegaría entonces, en su dinamismo- ser admitida al aborto - el "mohino satánico", de que hablaba Karl Polanyi?.
A mi me causa espanto la idea de que se esté a punto de aprobar abortos y con tanto énfasis, sin interés económico determinado. Lo que me permite pensar en la eventualidad de ahora,es cuando se alude a la defensa de los pregonados derechos de la mujer, para pretender la migración de la práctica del aborto, del universo de la ilicitud penal, para el campo de la exploración de la actividad económica. En términos directos e incisivos para el mercado, escribí esta pequeña nota para gritar, tan alto como se pueda, el derecho a vivir.
Eros Grau
1“Matar, bajo la influencia del estado puerperal, al propio hijo, durante el parto o después : Pena – detención de dos a seis años.”
2La gran transformación: los orígenes de nuestra época.
Wrobel. 2. ed. Rio de Janeiro: Campus, 2000.
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